El Supremo confirma que la teoría gradualista no permite rebajar un despido cuando el convenio colectivo tipifica la conducta como falta muy grave, aunque el perjuicio económico sea mínimo.
El Supremo confirma que la teoría gradualista no permite rebajar un despido cuando el convenio colectivo tipifica la conducta como falta muy grave, aunque el perjuicio económico sea mínimo.