El Tribunal Supremo ha confirmado que una empresa no puede usar las bajas médicas para recortar dos veces los mismos complementos salariales. La sentencia, de 5 de octubre de 2026, resuelve un conflicto colectivo en Cepsa, pero el criterio interesa a cualquier trabajador que cobre pluses de asistencia, productividad u objetivos.
Qué pasaba en Cepsa
El conflicto afectaba al personal sujeto al convenio de las refinerías de San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife. UGT FICA presentó la demanda y se sumaron otros sindicatos.
En juego había dos complementos anuales. El primero, de participación en resultados, depende de que la compañía cumpla objetivos colectivos. El segundo, de desempeño profesional, depende sobre todo de la permanencia del trabajador en la empresa.
Los dos se pagaban en proporción a los meses trabajados en el año. Pero el convenio añadía otra reducción cuando el absentismo del trabajador superaba el 4% anual. Y para calcular ese porcentaje se contaban las bajas por incapacidad temporal, tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo.
En la práctica, la misma baja restaba dos veces.
Qué ha decidido el Supremo
La Audiencia Nacional ya había dado la razón en parte a los sindicatos: las bajas médicas no podían computar como absentismo para reducir esos pluses. Cepsa recurrió, y el Supremo ha rechazado su recurso.
La Sala de lo Social distingue entre dos situaciones.
Lo que sí es legal. Que un complemento se devengue en proporción al tiempo efectivamente trabajado. La incapacidad temporal suspende el contrato, y con ella las obligaciones de trabajar y de pagar el trabajo.
Lo que no lo es. Imponer una penalización adicional por el hecho de haber estado enfermo. Si los pluses ya se reducían por los meses no trabajados, sumar otro descuento por las mismas bajas va más allá de esa proporcionalidad.
El fundamento es la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que incluye la enfermedad o condición de salud entre los motivos de discriminación prohibidos.
Los atrasos: desde 2022
El segundo punto relevante es la prescripción. La Audiencia Nacional había limitado los efectos económicos a las cantidades generadas desde el 10 de diciembre de 2023. UGT recurrió esa parte y el Supremo le ha dado la razón.
El motivo: el sindicato había presentado una reclamación ante la comisión paritaria del convenio el 30 de noviembre de 2023, y eso interrumpió el plazo de prescripción. La mediación posterior, de diciembre de 2024, llegó dentro de plazo teniendo en cuenta el tiempo que debía tramitarse ante la comisión.
Con ello, los trabajadores afectados pueden reclamar las diferencias de 2022, 2023, 2024 y 2025.
Lo que la sentencia no dice
Conviene leerla con cuidado, porque es fácil sacar conclusiones que no contiene.
No dice que las bajas tengan que pagarse como trabajo efectivo. El propio Supremo aclara que la protección frente a la discriminación no obliga a mantener toda la retribución durante una baja.
No fija una cantidad para cada trabajador. Tampoco da por acreditado que la empresa aplicara siempre los dos descuentos a la vez. Lo que cada persona pueda cobrar dependerá de cómo se calcularon sus complementos.
Y no anula cualquier plus de asistencia. En mayo de 2026 el mismo tribunal admitió que la enfermedad puede ser una causa lícita de diferenciación al calcular un plus de asistencia. La clave no es si existe el incentivo, sino cómo se diseña.
Qué revisar si cobras pluses ligados a asistencia u objetivos
- Qué dice tu convenio o tu contrato sobre cómo se calcula cada complemento.
- Si el plus ya se reduce en proporción al tiempo trabajado.
- Si además existe un índice de absentismo que lo recorta otra vez, y qué ausencias incluye.
- Tus nóminas de los últimos años y los periodos de baja que tuviste.
- Si hubo reclamaciones previas, individuales o colectivas, que puedan haber interrumpido la prescripción.
Con esa documentación es posible saber si hay diferencias que reclamar y desde cuándo. Y conviene no dejarlo pasar: en las reclamaciones de cantidades laborales el plazo general es de un año desde que cada cantidad debió pagarse, salvo que algo lo interrumpa, como ocurrió en este caso.
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