Vestuario de paisano en la Policía Nacional: Orden INT/405/2026

Si eres policía nacional y trabajas de paisano por exigencias del servicio, tienes derecho a una indemnización por vestuario. Desde el 1 de mayo de 2026 lo regula la Orden INT/405/2026.

Pero el derecho no se activa solo, y la orden no resuelve qué pasa con los años anteriores.

De dónde viene este derecho

El Real Decreto 950/2005, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, prevé indemnizaciones por razón de vestuario cuando así proceda. Para la Policía Nacional, la Orden INT/2122/2013 solo la reconocía a quienes prestaban protección dinámica a personalidades.

Los demás agentes eximidos del uniforme por razones de servicio quedaban fuera. Muchos reclamaron, y el Tribunal Supremo acabó declarando que los policías destinados en puestos de uniforme pero eximidos de llevarlo por exigencias del servicio tenían el mismo derecho que los escoltas. No reconocérselo vulneraba el principio de igualdad.

Desde entonces, los tribunales superiores de justicia han ido reconociendo la compensación en casos individuales. En junio de 2026, el TSJ de Baleares se la concedió a un agente de Policía Judicial de Maó por el periodo de febrero de 2018 a febrero de 2022, pese a la oposición del Ministerio del Interior.

La nueva orden recoge expresamente esa jurisprudencia en su preámbulo y deroga la de 2013.

Quién tiene derecho según la nueva orden

La indemnización corresponde al personal que, por razones de servicio y bajo el criterio del jefe de la dependencia, debe vestir de paisano de manera inexcusable. La orden menciona:

  • Investigación en las áreas de Información, Policía Judicial y Extranjería y Fronteras.
  • Protección dinámica de personas.
  • Unidad de Asuntos Internos y Brigada Operativa de Apoyo.
  • Unidades o grupos de Seguridad Ciudadana y de apoyo a la investigación que, por necesidades del servicio, deban vestir de paisano.

Quien viste de paisano sin estar obligado no tiene derecho. Tampoco quien ya recibe otra compensación por ese motivo en el organismo donde presta servicio.

Requisitos y cuantía

Seis meses continuados. El servicio de paisano debe prestarse al menos seis meses seguidos dentro de los doce anteriores a la fecha de devengo. No interrumpen el cómputo las vacaciones, los permisos, las bajas por incapacidad temporal ni los cursos de actualización y especialización. Tampoco el uso puntual del uniforme por imperativo del servicio, si no supera los 45 días.

153,84 euros al año. Se abona en un pago único con referencia al 30 de junio de cada año, y queda condicionado a que exista crédito en los Presupuestos Generales del Estado.

El punto débil: el procedimiento

La orden no prevé que el agente lo solicite. El sistema funciona así:

  1. Las comisarías provinciales y locales envían a su Jefatura Superior la relación del personal con derecho.
  2. El titular de cada plantilla certifica que se cumplen los requisitos, en particular que vestir de paisano era inexcusable.
  3. Los listados pasan a las Comisarías Generales y a la Dirección Adjunta Operativa.
  4. Si todo cuadra, la División de Personal liquida el pago.

Es un circuito largo, y depende de que tu nombre esté donde debe estar. Un cambio de destino, una comisión de servicio o un criterio distinto sobre qué servicios exigen ir de paisano pueden dejarte fuera sin que nadie te avise.

¿Y los años anteriores a la orden?

La orden regula el derecho desde su entrada en vigor y no contiene ninguna previsión sobre periodos pasados. Pero el derecho no nace con ella: los tribunales lo venían reconociendo con base en la doctrina del Supremo, también para años anteriores.

Las reclamaciones de cantidades frente a la Administración tienen plazos de prescripción. Cuanto más se espera, más años se pierden. El TSJ de Baleares, por ejemplo, reconoció cuatro años completos de servicio de paisano anteriores a la orden. Por eso conviene reunir cuanto antes la documentación y presentar la reclamación por escrito ante la Administración, que es el primer paso.

Qué hacer ahora

  • Comprueba si has cobrado la indemnización correspondiente a 2026.
  • Si no, pregunta en tu plantilla si estabas incluido en la relación y por qué no.
  • Reúne la documentación que acredite tus destinos y el servicio de paisano: órdenes, cuadrantes, certificados de la unidad.
  • Haz memoria de los años anteriores en que trabajaste sin uniforme.

¿Has trabajado de paisano sin cobrar el vestuario?

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