Profesión de riesgo en la Guardia Civil y la Policía Nacional: qué es, qué implica y en qué punto está en 2026

En España hay una lista cerrada de actividades reconocidas legalmente como «profesión de riesgo». La integran, entre otros, el personal del Estatuto Minero, el personal de vuelo, los trabajadores ferroviarios, los artistas, los profesionales taurinos, los bomberos al servicio de administraciones públicas, los miembros de la Ertzaintza y las policías locales. Ni la Guardia Civil ni la Policía Nacional forman parte de esa lista. Y esa ausencia es el centro de un debate legislativo que lleva año y medio bloqueado en el Congreso.

Qué significa ser «profesión de riesgo»

El reconocimiento como profesión de riesgo no es simbólico. Tiene efectos concretos en materia de Seguridad Social: permite aplicar coeficientes reductores de la edad de jubilación, es decir, adelantar la edad ordinaria de jubilación en función del desgaste físico y psicológico asociado a la actividad. Es el mismo mecanismo que permite a un minero o a un bombero jubilarse antes que un trabajador de oficina, partiendo de la premisa de que ciertos puestos deterioran el cuerpo (o la salud mental) de forma más acelerada.

La proposición de ley que lleva parada desde 2024

En junio de 2024, el Senado aprobó una proposición de ley para reconocer a la Guardia Civil y a la Policía Nacional como profesión de riesgo. Desde que llegó al Congreso de los Diputados, la iniciativa no ha superado la fase de enmiendas.

El plazo de presentación de enmiendas se ha ido ampliando de forma sucesiva. A fecha de mayo de 2026, esa prórroga se había repetido 71 veces consecutivas, lo que en la práctica mantiene la ley congelada sin que llegue a debatirse ni votarse en comisión.

El debate ha resurgido con fuerza en los últimos meses, coincidiendo con la muerte de dos guardias civiles en Huelva durante la persecución de una narcolancha, un suceso que reabrió la conversación pública sobre la exposición real al riesgo de estos colectivos.

Qué está en juego para un guardia civil o policía nacional

Mientras la ley sigue bloqueada, la jubilación de un miembro de la Guardia Civil o de la Policía Nacional se calcula bajo las mismas reglas generales que la de cualquier otro funcionario civil, sin coeficiente reductor asociado a la actividad operativa. Esto afecta directamente a la edad a la que se puede acceder a la jubilación y a las condiciones económicas de esa jubilación.

Es importante distinguir dos planos. Uno es el legislativo: el reconocimiento formal como profesión de riesgo, que requiere una reforma legal todavía pendiente. El otro es el régimen laboral y disciplinario actual de cada cuerpo, ya regulado hoy (Ley 29/2014 y Ley Orgánica 12/2007 para la Guardia Civil; Ley Orgánica 2/1986 para la Policía Nacional). En ese segundo plano sí existen derechos y vías de actuación disponibles, con independencia de cómo evolucione el debate sobre la profesión de riesgo.

Qué se puede hacer mientras la ley sigue parada

El bloqueo legislativo no significa que no haya margen de actuación individual. Los expedientes disciplinarios, las bajas médicas derivadas del servicio, las condiciones de retiro por incapacidad o las reclamaciones vinculadas al desempeño de funciones de riesgo siguen teniendo un marco legal aplicable, y ese marco sí puede defenderse caso por caso.

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