Un hombre pagó pensión compensatoria durante seis años más de lo que, según él, le correspondía. Cuando finalmente le dieron la razón, pidió que le devolvieran esos seis años. El Tribunal Supremo le ha dicho que no. Y la razón por la que se lo ha negado es la que de verdad interesa a cualquiera que esté en un procedimiento de modificación de medidas.
El caso
El matrimonio se divorció en 2008. Se fijó una pensión compensatoria a favor de la esposa. En 2014, el exmarido solicitó su extinción, alegando que la situación económica de ella había mejorado lo suficiente como para hacer desaparecer el desequilibrio que justificaba la pensión.
El juzgado de primera instancia le denegó la petición. Recurrió en apelación. Y mientras el recurso estaba pendiente, siguió pagando, porque la resolución del juzgado seguía siendo la vigente.
En 2016, la Audiencia Provincial estimó su recurso y declaró extinguida la pensión. Con esa resolución en la mano, reclamó la devolución de todo lo pagado entre la sentencia del juzgado (2014) y la de la Audiencia (2016), entendiendo que se trataba de un cobro de lo indebido.
Qué ha dicho el Supremo
En sentencia de 29 de junio de 2026 (recurso 8740/2021), el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y establece un criterio claro: la extinción de la pensión compensatoria acordada por alteración sustancial de las circunstancias produce efectos desde la fecha de la resolución que la declara, no desde un momento anterior, salvo que esa misma resolución fije expresamente otro momento.
En consecuencia, las cantidades abonadas mientras la pensión estaba vigente en virtud de una resolución judicial no constituyen cobro de lo indebido y no son restituibles, aunque después se gane el recurso que declara la extinción.
Por qué esto no es un tecnicismo
Es tentador leer esto como una cuestión puramente procesal. No lo es. Tiene un efecto económico directo y, en muchos casos, considerable.
Si estás pagando una pensión compensatoria y crees que las circunstancias han cambiado, esta sentencia deja claro que no basta con tener razón en el fondo. Importa, y mucho, desde cuándo pides que se reconozca esa razón.
Solicitar la extinción sin más no es lo mismo que solicitar la extinción pidiendo expresamente que sus efectos se retrotraigan a la fecha de presentación de la demanda, o a cualquier otro momento que se pueda justificar. Si no se pide esto de forma expresa desde el primer escrito, el criterio general que aplica el Supremo es el que hemos descrito: efectos desde la resolución que declara la extinción, y punto.
Y lo mismo ocurre en sentido inverso. Quien recibe una pensión compensatoria y ve cómo el pagador solicita su extinción no debería asumir automáticamente que, si finalmente pierde el litigio, tendrá que devolver todo lo cobrado durante el procedimiento. El criterio protege también su posición mientras la resolución que reconoce la pensión siga vigente.
La lección práctica
El momento procesal en que se plantea cada petición, y cómo se plantea, determina el alcance económico real de un procedimiento de modificación de medidas. No es solo cuestión de ganar el pleito. Es cuestión de pedir bien, y a tiempo, lo que corresponde.
Si estás valorando iniciar o responder a un procedimiento de modificación de medidas sobre una pensión compensatoria, nuestros abogados pueden estudiar tu caso concreto y plantear la estrategia procesal adecuada desde el primer escrito.
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