Traslado provisional y uso del coche particular en la Guardia Civil: qué dice el TSJM

El puesto de la Guardia Civil de Loeches, en la Comunidad de Madrid, llevaba tiempo en un estado de mantenimiento deficiente. La respuesta de la Administración fue desplazar a los agentes destinados allí a otro municipio para prestar servicio: primero a Campo Real, después a Villalbilla. Un traslado calificado de provisional que, en la práctica, se prolongó cerca de dos años, desde agosto de 2021.

El problema no era solo el traslado

Los agentes seguían teniendo su destino oficial en Loeches, donde muchos de ellos, como el protagonista de este caso, ocupaban un pabellón oficial que constituía su residencia habitual. Pero el vehículo oficial de servicio se encontraba en el cuartel provisional.

Esto obligaba a un recorrido añadido: el agente debía desplazarse con su vehículo particular desde Loeches hasta Campo Real, recoger allí el vehículo oficial, regresar a la demarcación de Loeches para prestar el servicio, y al finalizar, repetir el trayecto en sentido inverso para devolver el vehículo oficial y volver a su residencia con su propio coche.

Ese tiempo de desplazamiento no se computaba como jornada de servicio. Y el gasto derivado del uso del vehículo particular tampoco se indemnizaba.

Dos denegaciones administrativas antes de llegar a los tribunales

El agente reclamó el reconocimiento de ambos derechos: que el tiempo de desplazamiento contara como servicio, y que se le indemnizara por el uso de su vehículo. La Administración se lo denegó en dos ocasiones: primero el coronel jefe de la Comandancia de Madrid, y posteriormente el general jefe de la Zona de Madrid.

Agotada la vía administrativa, el caso llegó a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en un recurso en el que el agente fue asistido por el gabinete jurídico que actúa para la Asociación Española de Guardias Civiles.

Qué ha dicho el TSJM

El tribunal estimó íntegramente el recurso. Consideró que la actuación administrativa no se ajustaba a Derecho y reconoció al agente el derecho a que se computara como tiempo de servicio el empleado en los desplazamientos de ida y vuelta, así como el derecho a ser indemnizado por el uso de su vehículo particular.

La sentencia insiste en un punto que conviene subrayar: el agente estaba oficialmente destinado en Loeches, donde tenía su residencia habitual asignada. El traslado a otro municipio no fue elegido por él, sino impuesto por decisión de la Administración, motivada por las deficiencias del puesto original.

No es un caso aislado

Lo que hace especialmente relevante esta sentencia es que no es la primera vez que el TSJM se pronuncia sobre un problema prácticamente idéntico, en el mismo puesto. Ya en 2022, el tribunal había condenado a la Guardia Civil a indemnizar a otro agente destinado en Loeches, en circunstancias muy similares de desplazamiento forzoso y uso de vehículo particular sin compensación.

Dos sentencias, separadas por varios años, sobre el mismo tipo de situación, apuntan a un patrón que va más allá de un caso puntual: cuando un traslado provisional se prolonga en el tiempo y obliga al personal a asumir con medios propios los desplazamientos derivados, existe base jurídica sólida para reclamar tanto el cómputo de jornada como la indemnización correspondiente.

Qué hacer si estás en una situación parecida

Si tu puesto de destino ha sido objeto de un traslado provisional por deficiencias en las instalaciones, obras u otras causas ajenas a tu voluntad, y esto te obliga a usar tu vehículo particular sin que se te reconozca ni el tiempo ni el gasto, no des por hecho que no hay nada que hacer. Existen ya varios precedentes en el mismo sentido.

En De Vega Ruiz y Matía Abogados podemos valorar tu situación concreta y estudiar la vía de reclamación más adecuada. Consúltanos.es la falta de normativa, es el desconocimiento de que esa normativa existe y de que ampara al agente.

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