Ayuda de tercera persona: cuándo puede descontarse la prestación de dependencia (STS 2026)

Un conductor bajo el efecto de drogas atropelló a dos peatones en Pamplona. Uno de ellos sufrió lesiones graves que le dejaron necesitando ayuda permanente de otra persona para las tareas más básicas de su día a día.

El caso ha llegado hasta el Tribunal Supremo, y la sentencia resultante fija un criterio que afecta a cualquier gran lesionado en un accidente de tráfico, no solo a las víctimas de este suceso concreto.

Qué es la ayuda de tercera persona

Cuando una persona queda con secuelas que le impiden valerse por sí misma (asearse, vestirse, desplazarse, comer sin asistencia), el sistema de valoración de daños de la Ley 35/2015 reconoce una partida indemnizatoria específica: la ayuda de tercera persona. Su finalidad es cubrir el coste de contratar a alguien que preste esa asistencia, durante el tiempo que la necesidad se mantenga.

El cálculo de esta partida se hace conforme a una tabla que toma en cuenta, entre otros factores, las prestaciones de dependencia que la víctima pueda tener reconocidas. Y ahí es donde surge el conflicto.

El problema: descontar lo que aún no existe

Es habitual que las aseguradoras, al calcular la indemnización, resten de la partida de ayuda de tercera persona el importe de una prestación pública por dependencia, entendiendo que ese gasto ya queda cubierto por otra vía. El problema es que, en muchos casos, esa prestación todavía no está reconocida en el momento de fijar la indemnización. Es, como mucho, una posibilidad futura: la víctima podría solicitarla, podría concedérsele, y podría tardar meses o años en resolverse.

Qué ha dicho el Supremo

En su sentencia núm. 269/2026, de 8 de abril de 2026 el Tribunal Supremo resuelve el recurso derivado de este atropello en Pamplona y fija un criterio claro: la prestación de dependencia solo puede descontarse de la indemnización por ayuda de tercera persona cuando esté reconocida y sea efectiva. Una mera expectativa de que se reconozca en el futuro no permite reducir la indemnización que corresponde en el momento presente.

La sentencia se enmarca en la doctrina de reparación íntegra que rige todo el sistema de valoración de daños: la víctima tiene derecho a ser resarcida por el daño real que sufre, evaluado en el momento en que se fija la indemnización, sin que ese resarcimiento pueda minorarse en función de ayudas hipotéticas.

Por qué esta distinción tiene consecuencias prácticas

La diferencia entre «prestación reconocida y efectiva» y «prestación posible en el futuro» no es un matiz técnico menor. Entre que ocurre un accidente grave y se resuelve la indemnización correspondiente pueden pasar meses o años. Y el trámite para el reconocimiento de una prestación de dependencia tiene sus propios plazos, no siempre coincidentes ni de la misma cuantía.

Si una aseguradora descuenta hoy, del cálculo de la indemnización, una prestación que la víctima quizá reciba en el futuro (y que quizá cubra una cantidad distinta a la estimada), el resultado práctico es que la persona lesionada queda, durante ese periodo, sin los recursos reales que necesita para su cuidado.

Qué revisar si te encuentras en esta situación

Si tú o un familiar habéis sufrido lesiones graves en un accidente de tráfico y la propuesta indemnizatoria de la aseguradora incluye un descuento en la partida de ayuda de tercera persona por una prestación de dependencia que no está reconocida, o que solo es una posibilidad a futuro, ese cálculo no se ajusta al criterio fijado por el Supremo.

En De Vega Ruiz y Matía Abogados podemos revisar el cálculo de tu indemnización y valorar si se ha aplicado correctamente este criterio.

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