Accidente con patinete eléctrico sin seguro: qué puedes reclamar

Te ha golpeado un patinete eléctrico. O has sido tú quien lo ha provocado. En cualquiera de los dos casos, la primera pregunta que surge es la misma: ¿quién paga esto?

La respuesta depende de un dato que casi nadie comprueba hasta que ya es tarde: si el patinete tenía seguro de responsabilidad civil.

Qué cubre (y qué no cubre) el seguro del patinete

Los vehículos de movilidad personal, los VMP, entre los que están los patinetes eléctricos, deben contar con un seguro de responsabilidad civil. Esta póliza cubre los daños que el usuario causa a terceros: lesiones a un peatón, desperfectos en otro vehículo, daños en mobiliario urbano.

Lo que no cubre es a la persona que va encima del patinete. Sus propias lesiones, o los daños al propio vehículo, quedan fuera de esa cobertura básica. Para eso haría falta una póliza distinta, más amplia.

Esta distinción importa mucho a la hora de reclamar, porque determina quién puede pedir qué y a quién.

Qué pasa si no hay seguro

Cuando el patinete no tiene seguro, el problema no desaparece. Simplemente cambia de forma.

La reclamación ya no se dirige a una aseguradora, que tiene procedimientos establecidos y capacidad económica para responder. Se dirige directamente a la persona que causó el daño. Y ahí empiezan las dificultades reales: localizar al responsable, acreditar los hechos, y conseguir que responda económicamente, a veces con su patrimonio personal.

Las cifras no son menores. Una lesión leve puede superar los 2.000 euros en indemnización. Si hay fractura, o una baja laboral de por medio, la cantidad se eleva con rapidez.

La reforma que entra en vigor en octubre

A partir del 1 de octubre de 2026 entra en vigor una reforma del Reglamento General de Circulación que endurece las condiciones para circular con un VMP en toda España. Las novedades principales son el casco de protección obligatorio sin excepciones, la edad mínima de 15 años para conducir uno, y el chaleco reflectante obligatorio en horario nocturno o con poca visibilidad (los repartidores profesionales deberán llevarlo siempre).

El incumplimiento de estas obligaciones se considera infracción grave y puede sancionarse con 200 euros de multa.

Esta reforma busca reducir la siniestralidad, y es una buena noticia en ese sentido. Pero no resuelve directamente el problema de las reclamaciones cuando el accidente ya se ha producido y no hay seguro que responda. Ese sigue siendo un terreno donde la ley general de responsabilidad civil, no la normativa de tráfico, marca el camino.

Qué puedes hacer si has sido la víctima

Si has sufrido un daño por culpa de un patinete eléctrico, seas peatón, conductor de otro vehículo, o el propio usuario del VMP perjudicado por la negligencia de otro conductor, tienes derecho a reclamar una indemnización. Esto es así exista o no seguro de por medio.

Lo que cambia, cuando no hay seguro, es la estrategia. Hace falta identificar bien al responsable, reunir la prueba del daño sufrido, y en muchos casos negociar o litigar directamente contra una persona física en lugar de contra una compañía aseguradora.

No dejes que un accidente así se quede en una queja sin recorrido. Si te ha pasado a ti, o a alguien de tu entorno, cuéntamelo y valoramos juntos qué opciones tienes para reclamar lo que te corresponde.