Dos resoluciones administrativas, separadas por unas semanas, y un recurso que llegó tarde. El Tribunal Supremo acaba de aclarar cómo funcionan, en la práctica, los dos pasos que siguen a una declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas en las Fuerzas Armadas.
El caso
El protagonista era cabo primero del Cuerpo de Infantería de Marina, en la Armada. El 27 de abril de 2021, una resolución del Ministerio de Defensa, basada en el informe de la Junta Médico Pericial, declaró su insuficiencia de condiciones psicofísicas. La resolución incluía pie de recurso. El afectado no la impugnó.
Menos de dos meses después, el 15 de junio de 2021, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social le reconoció una pensión ordinaria por inutilidad para el servicio. La cuantía: el 55% de la que correspondería a una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, unos 11.915 euros anuales.
Le pareció insuficiente. Recurrió esta segunda resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y defendió que el tipo de insuficiencia con el que se calculaba su pensión no era el correcto. Pidió que se le reconociera una pensión mayor y llegó a aportar un perito judicial.
El TSJ de Madrid desestimó el recurso sin valorar la prueba. Su razonamiento: el tipo de insuficiencia lo había fijado la resolución de Defensa, que el recurrente pudo impugnar y no impugnó. Era un acto firme. El caso llegó en casación al Supremo.
Qué responde el Supremo
La sentencia es de 19 de marzo de 2026 (recurso 3874/2024, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta). Lo primero que deja claro es que no haber recurrido la resolución de Defensa nunca puede impedir recurrir la de la pensión, porque eso vulneraría la tutela judicial efectiva.
Lo segundo es el matiz que decide el caso: la resolución que fija la cuantía de la pensión queda vinculada al tipo de insuficiencia que estableció la primera, cuando esa primera resolución es firme. Dicho de otro modo, se puede recurrir la pensión, pero no volver a discutir en ese recurso el tipo de insuficiencia ya fijado.
El Tribunal lo apoya en la normativa. El reglamento de aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas prevé que, al proponer el retiro o la resolución del compromiso por insuficiencia psicofísica, se incluya el supuesto en que queda el interesado según la normativa de Clases Pasivas. Y el real decreto de pensiones de los militares temporales de tropa y marinería otorga carácter preceptivo y vinculante a los dictámenes de la Sanidad Militar.
Hay además una razón de fondo. La Administración de la Seguridad Social no tiene los medios técnicos para calificar el tipo de insuficiencia. Los tiene el órgano que examina al militar. Por eso existen dos procedimientos, y el segundo se apoya en el primero. Como la primera resolución siempre puede recurrirse, el Supremo considera que no hay riesgo de indefensión.
Qué significa en la práctica
La resolución que te declara con insuficiencia de condiciones psicofísicas no es un trámite que se archiva mientras llega la pensión. Es la que fija, en la práctica, el tipo de insuficiencia sobre el que se calculará lo que cobres. Y se notifica con un plazo para recurrir que no espera a que llegue la segunda resolución.
Si no estás de acuerdo con el tipo de insuficiencia que te reconocen, el momento de discutirlo es el recurso contra esa primera resolución. Esperar a ver la pensión puede significar que ya sea tarde.
Una precisión sobre el alcance
Esta sentencia se apoya en el reglamento de aptitud psicofísica de las Fuerzas Armadas y en el real decreto de pensiones de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería de carácter temporal. Si tu relación de servicios es otra, conviene comprobar qué normas te aplican y si el esquema de dos pasos funciona igual.
Qué hacer si tienes una resolución así
Antes de nada, localiza la resolución y mira el pie de recurso: plazo, órgano ante el que recurrir y vía. Después, valora con calma si el tipo de insuficiencia que te han reconocido se corresponde con tu situación médica real, apoyándote en informes.
Nuestros abogados especialistas pueden revisar tu resolución y valorar cuál es la mejor vía para plantear el recurso en tiempo.
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