Un policía local destinado en segunda actividad en el Destacamento de Pozo Estrecho, en Cartagena, pasaba su jornada laboral atendiendo directamente a los ciudadanos en el hall del cuartel. Pese a desempeñar de facto funciones de atención al público, el Ayuntamiento le denegaba el complemento retributivo correspondiente a ese trabajo.
Un juzgado acaba de corregirlo.
La situación de partida
Los agentes de policía local en situación de segunda actividad, ya sea por motivos médicos, de edad o de otra índole, suelen ser reubicados en funciones administrativas o de apoyo dentro de sus unidades. En este caso, el agente desempeñaba funciones de atención directa al público en las instalaciones del destacamento, una labor equiparable a la que en otros puestos lleva aparejado el complemento retributivo de atención al público.
El Ayuntamiento, sin embargo, le denegó ese complemento. La resolución municipal se basaba en una interpretación restrictiva vinculada a su situación administrativa de segunda actividad.
El procedimiento y la prueba decisiva
El agente recurrió la resolución municipal ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. En el procedimiento resultó determinante la declaración de varios compañeros, que acreditaron de forma directa que el trabajador dedicaba efectivamente su jornada a la atención al público en el hall del cuartel, y no a otras funciones ajenas a esa labor.
A partir de esas declaraciones, el juzgado concluyó que la resolución municipal que denegaba el complemento no se ajustaba a Derecho.
Qué ha resuelto el juzgado
La sentencia anula la resolución municipal y reconoce al agente el derecho a percibir el complemento de atención al público reclamado, con efectos retroactivos sobre las cantidades no prescritas. Es decir, no solo se reconoce el derecho hacia el futuro, sino que se ordena el abono de las cantidades correspondientes a los periodos anteriores que todavía no hubieran prescrito.
El criterio de fondo: la función real, no la etiqueta administrativa
Lo relevante de este caso, más allá del resultado concreto, es el criterio que lo sustenta: el derecho a un complemento retributivo depende de la función que el trabajador desempeña realmente, no de cómo esté clasificada formalmente su situación administrativa.
Que un agente esté en situación de segunda actividad no lo excluye, por sí solo, de percibir los complementos vinculados a las funciones que efectivamente realiza. Si esas funciones coinciden con las que en otros puestos generan derecho a un complemento retributivo, ese derecho no desaparece por el simple hecho de la reubicación administrativa.
Un problema que no es exclusivo
Situaciones similares se repiten en distintos cuerpos de policía local: agentes reubicados por motivos médicos, de edad o de otra causa, que terminan desempeñando funciones de atención al público, tramitación documental u otras tareas equivalentes a puestos que sí llevan aparejado un complemento retributivo específico, sin que ese complemento se les reconozca formalmente.
El caso de Cartagena ilustra también cuál suele ser la vía para corregirlo: acreditar, con el máximo detalle posible (testimonios de compañeros, documentación de tareas asignadas, horarios), qué funciones desempeña realmente el agente en su día a día, más allá de la denominación de su puesto o de su situación administrativa.
Qué hacer si te encuentras en una situación parecida
Si estás en segunda actividad, o en un destino que no coincide exactamente con tu clasificación formal, y desempeñas funciones que en otros puestos llevan aparejado un complemento retributivo que a ti no te reconocen, no des por hecho que no hay nada que hacer.
Nuestros abogados pueden valorar tu situación concreta y la documentación disponible para estudiar la reclamación.
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