Militares excluidos de la jubilación anticipada por penosidad: qué dice el Supremo y qué significa para otros colectivos

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una asociación profesional militar contra el Real Decreto 402/2025, la norma que regula el procedimiento para reconocer coeficientes reductores de la edad de jubilación por penosidad, toxicidad o peligrosidad en el trabajo. La sentencia confirma que el reglamento no vulnera el derecho a la igualdad al dejar fuera al personal militar de carrera. El caso, sin embargo, dice más sobre cómo funciona este tipo de litigio que sobre los militares en concreto.

Qué regula el RD 402/2025

El Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, establece un procedimiento reglado para determinar previamente en qué actividades profesionales procede aplicar coeficientes reductores a la edad de jubilación, cuando concurren condiciones de excepcional penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad con elevados índices de morbilidad o mortalidad. Sustituye al anterior Real Decreto 1698/2011.

A diferencia del modelo anterior, el nuevo procedimiento es estructurado, digital y colegiado: se presentan solicitudes por vía electrónica ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, identificando el colectivo mediante su clasificación de actividad económica y ocupación, junto con la justificación técnica del carácter penoso o peligroso del trabajo.
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Es, en teoría, una vía de acceso para cualquier profesión que pueda demostrar ese desgaste. En la práctica, no todos los colectivos parten del mismo punto.

El recurso y qué pedía

Una asociación profesional militar impugnó el artículo 10 del decreto porque, a su entender, dejaba fuera al personal militar de carrera y a los militares profesionales integrados en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2011, pese a desempeñar funciones que consideraban especialmente penosas, peligrosas o insalubres. Pedían, además, la modificación tanto del reglamento como del artículo 206.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que es la norma marco de la que este procedimiento se despliega.

El Abogado del Estado se defendió primero por la vía procesal, cuestionando la legitimación activa de la asociación y otros defectos formales de la demanda. El Supremo descartó esas objeciones y entró directamente al fondo.

Qué ha dicho el Supremo

El Tribunal Supremo ha desestimado íntegramente el recurso y mantiene la validez del Real Decreto 402/2025, imponiendo las costas a la parte recurrente hasta un máximo de 4.000 euros.

Lo relevante no es solo el fallo. Es el razonamiento. El Supremo no entra a valorar si la actividad militar es o no comparable en penosidad a otras profesiones. Entra a valorar si el decreto, tal como está redactado, es jurídicamente válido. Y concluye que sí. La sentencia recuerda que si hace falta avanzar en la equiparación entre regímenes y colectivos distintos, esa es una decisión que corresponde al poder legislativo, no a un tribunal revisando un reglamento.

Es una distinción que se repite constantemente en litigios de función pública y que conviene tener clara: los tribunales controlan la legalidad de la norma, no su oportunidad o su justicia comparativa entre colectivos.

Por qué importa más allá de los militares

Este caso no cierra la puerta solo a un colectivo. Fija el criterio con el que se van a resolver recursos parecidos de cualquier profesión que se sienta excluida del procedimiento de coeficientes reductores. Si tu actividad tiene un desgaste físico o psíquico documentable y crees que debería estar contemplada, el camino no pasa por recurrir directamente el reglamento esperando que un tribunal lo reescriba. Pasa por construir el expediente técnico correcto (estudios de siniestralidad, indicadores epidemiológicos, justificación de la CNAE y CON de tu ocupación) y, si hace falta presión adicional, por la vía legislativa o el diálogo social, no por la judicial.

La sentencia también deja un dato práctico: las solicitudes se presentan únicamente por vía electrónica ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, incluyendo la identificación del colectivo y la justificación técnica correspondiente. Ese es el procedimiento que sigue vivo y abierto para quien cumpla los requisitos. Lo que este caso demuestra es que discutir sus límites por la vía judicial, sin ese trabajo técnico previo, tiene un recorrido corto.

Si tu profesión o la de tu equipo tiene un componente de riesgo o desgaste que crees que merece este reconocimiento, conviene revisar primero si el colectivo ya tiene vía abierta en la norma o si haría falta trabajar el expediente desde cero.

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