Seguimos a vueltas con las operaciones «revolving».
¿Sientes que, por mucho que pagas tu tarjeta, la deuda nunca baja?
Es muy probable que seas víctima de un crédito revolving. Por ello en De Vega Ruiz & Matía Abogados te explicamos, de forma clara, qué dice la ley y cómo puedes anular estos contratos leoninos.
¿Qué es exactamente el crédito revolving?
A diferencia de un préstamo tradicional, el crédito revolving es rotativo. El límite de crédito se renueva mensualmente: a medida que devuelves el dinero, este vuelve a estar disponible. El problema reside en que los intereses, comisiones y gastos (como seguros) se capitalizan, generando una espiral de deuda que el Banco de España define como difícil de amortizar mediante cuadros previos.
La Ley de Usura: El escudo del consumidor
Aunque el crédito revolving no es un préstamo estrictamente dicho, el Tribunal Supremo (Sentencia 628/2015) confirmó que se le aplica la Ley de Represión de la Usura de 1908.
- ¿Cuándo es usura? Según la jurisprudencia actual (STS 600/2020), un interés es usurario cuando es notablemente superior al normal del dinero.
- El parámetro de comparación: No se usa el interés legal, sino la TAE media de la categoría específica de «tarjetas de crédito y revolving» que publica el Banco de España.
Consecuencias de la Nulidad: Recupera lo pagado de más
Si el contrato se declara nulo por usura, la nulidad es radical y absoluta. Esto significa que:
- Solo estás obligado a devolver el capital principal recibido.
- La entidad debe devolverte todos los intereses y comisiones que excedan de dicho capital.
- La nulidad suele arrastrar también al seguro de protección de pagos vinculado.
Nota de experto: En nuestro despacho, con 25 años de trayectoria, sabemos que cada caso requiere una comparativa técnica precisa con las tablas del Banco de España de la fecha en que firmaste. No dejes que la deuda se vuelva infinita.
